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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4800
REVOCACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4800
Si un auto implica forzosamente una revocación a una providencia anterior y no se hizo valer, ni por consiguiente se tramitó recurso alguno de revocación, está fuera de toda duda que tal acto es ilegal, pues el Juez careció de facultades para revocar, por contrario imperio, la providencia mencionada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8239/38. Garza de la Fuente Rafael. 21 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.