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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4868
ARRENDAMIENTO, FUERZA DE LOS CONTRATOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4868
Si no hay unidad entre el contrato presentado por el arrendatario y el exhibido por el arrendador, no puede tener fuerza legal uno de ellos, para probar los términos en que dicho contrato fué celebrado, pues de no ser así, como los contratos de arrendamiento se extienden siempre por duplicado, cualquiera de los interesados podría imponer a su cocontratante distintas prestaciones de las concedidas, con sólo modificar a su voluntad el texto original, que hubiere quedado en su poder.
Precedentes
Amparo civil directo 6569/38. Carrillo viuda de Villa Guadalupe, sucesión de. 23 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch, no intervino en la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.