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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4879
SENTENCIAS EJECUTORIADAS, AUTOS DE DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4879
Si en un auto se declara que no es de resolverse la petición de estar ejecutoriada una sentencia, porque la oportunidad se presentará cuando se resuelva el recurso de apelación pendiente, el Juez no infringe el artículo 429 del Código de Procedimientos Civiles, si admite el recurso de revocación contra el citado auto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6966/34. Sociedad Mutualista de Empleados de la Contaduría, de Agentes y Conductores de los Ferrocarriles de México, S. A. 23 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch, no intervino, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.