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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4884
REPARACION CONSTITUCIONAL, RECURSOS EN CASOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4884
La fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, no tiene aplicación sino contra las resoluciones judiciales respecto de las cuales concede la ley un recurso o medio de defensa, dentro del mismo procedimiento; por lo que no es aplicable en el caso de un auto dictado en el procedimiento extraordinario de reparación constitucional, contra la cual no se conceden recurso de defensa, puesto que tal procedimiento ha sido establecido por al ley, sólo como medio de preparar el amparo directo ante la Corte, en los casos de los artículos 159 y 161 de la citada ley, en relación con la fracción II del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3996/35. Compañía Ganadera Textil de Cedros, S. A. 23 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch, no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.