Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355792
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4915
CONTRAFIANZA, DEBE ADMITIRSE, TRATANDOSE DE DESPOSEIMIENTO DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4915
Si el acto reclamado es el desposeimiento de bienes inmuebles, al ejecutarse el acto reclamado no queda sin materia el amparo, puesto que física y legalmente es posible la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías, y debe admitirse la fianza propuesta por el tercero perjudicado.
Precedentes
Queja en amparo civil 393/39. Zaleta Ruperto. 25 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.