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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4917
NULIDAD DE ACTUACIONES, SUSPENSION CONTRA EL RECHAZAMIENTO DEL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4917
Si se reclama en amparo la resolución judicial de primera instancia, que niega la revocación de la resolución que desechó un incidente de nulidad de actuaciones, en un juicio del orden civil, el acto reclamado es de naturaleza negativa, en atención a que carece de toda ejecución, ya que se traduce en la simple renuencia de la autoridad, para admitir el incidente, y un acto de ésta índole, no es de suspenderse, porque no teniendo ejecución, la medida no puede otorgarse, en virtud de que no encuentra materia en que operar. Por otra parte, la suspensión también resulta improcedente, por lo que hace a la tramitación de todo el juicio, incluyendo la sentencia en él pronunciada, porque se trata de actuaciones ya realizadas y que vienen a constituir actos de carácter consumado, que no pueden ser susceptibles de suspenderse, en atención a su propia naturaleza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 527/39. Aguilar viuda de Del Valle Leonor. 25 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.