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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4919
APELACION, SUSPENSION CON MOTIVO DE LA RESOLUCION QUE LA DECLARA DESIERTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4919
Si se reclama en amparo la resolución del Tribunal de Segunda Instancia, que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio ordinario mercantil, el acto reclamado no tiene ejecución y es de carácter negativo, porque se rehusa la Sala a reponer el auto que desechó el recurso; pero tal declaración produce el efecto de dejar firme el fallo de primera instancia, el cual sí puede ejecutarse, y la suspensión debe concederse con objeto de que no se llegue a realizar ese acto, mientras no se falle en definitiva el amparo, debiendo exigirse fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3768/39. Cobo Manuel. 25 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.