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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4925
ALBACEAS, RENDICION DE CUENTAS, POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4925
Si se reclama en amparo la resolución judicial de segunda instancia, que impone al quejoso la obligación de rendir cuentas como albacea de una sucesión, como existen disposiciones imperantes, tanto en el Código Civil como en el procesal, para la rendición de cuentas, la sociedad y el Estado tienen interés en que se rindan las mismas, con el objeto de dar por concluido el juicio sucesorio, pagar el impuesto respectivo y aplicar los bienes a los herederos; lo cual es de orden público, y la suspensión no puede concederse; y aun cuando la autoridad responsable tenga expedita su jurisdicción para apremiar al quejoso, a fin de que rinda las cuentas y quedara en ese caso, sin materia el juicio de garantías, debe tenerse en cuenta principalmente que la suspensión sólo puede concederse, cuando no se contravienen disposiciones de orden público ni se afecta el interés general.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3292/39. Hernández Emilio. 25 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.