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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5000
AMPARO, MULTA EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5000
Si no se precisa de qué modo dejó de aplicarse el artículo 151 de la Ley de Amparo, puesto que el quejoso ninguna prueba rindió, y la testimonial que ofreció presentar, le fue rechazada por extemporánea, y no llegó a preocuparse de demostrar el hecho de la posesión en que fundó su demanda y de probar que los actos reclamados son anticonstitucionales, es indudable que tal amparo es absolutamente inmotivado, y es correcta la multa que por tal motivo imponga el Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7140/36. Terrón José y coagraviados. 26 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alonso Pérez Gazga, no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que que constan en el acta del día. Disidente: Luis Brazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.