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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5006
APELACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5006
Si una de las partes y el Ministerio Público apelan pero separadamente, no hay razón alguna para estimar que el término para promover el incidente de apelación mal admitida, corre para la parte, desde la fecha en que tuvo por desistido al Ministerio Público, de la interposición del recurso y no desde la notificación del auto en que se hizo saber a las partes, la llegada del expediente al tribunal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4523/35. Escamilla Francisco S. 26 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.