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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5005
ALIMENTOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5005
Como la sociedad esta interesada en asegurar los alimentos de las personas que tienen derecho a percibirlos, el artículo 1831 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo, establece que contra la sentencia en que se concedan alimentos provisionales, procede la apelación sólo en el efecto devolutivo, buscando con esto que el acreedor alimentista no deje de percibir alimentos; de modo que si la apelación se admite en ambos efectos, causa al acreedor alimentista un perjuicio que no puede repararse en la sentencia que se dicte en la segunda instancia, puesto que lo priva de recibir los alimentos durante el periodo de tiempo que dure la tramitación del recurso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4523/35. Escamilla Francisco S. 26 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.