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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5053
DERECHO DE PETICION (OBLIGACION DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5053
El artículo 8o. constitucional debe interpretarse en el sentido de que a todo escrito que se dirija a la autoridad, en forma mesurada y llenando los requisitos de ley, debe recaer un acuerdo en breve término, esto es, el indispensable para recabar los datos sobre el particular, según la importancia del caso. De acuerdo con lo anterior, se ejercita ante un presidente municipal el derecho de petición, esta autoridad debe dar contestación al escrito que se le presente, sin que tenga necesidad de esperar a que el cabildo se reúna, ya que éste puede no reunirse en varios meses, por circunstancias políticas o por otras causas, y en todo caso, debe acordar el escrito con el secretario del Ayuntamiento pues de no hacerlo así, viola con su omisión el artículo 8o. constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4807/39. Fuentes Guadalupe. 27 de septiembre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona la publicación del ponente.