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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5074
JUECES INCOMPETENTES, NULIDAD DE SUS ACTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5074
De los artículos 154 y 163 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, se desprende que la nulidad de pleno derecho de lo actuado por el Juez incompetente, únicamente surte efectos cuando se ha tramitado la contienda jurisdiccional, por los medios que indica la ley, ya sea la inhibitoria o la declinatoria, pero que cuando se inhíbe del conocimiento de un negocio, usando de la facultad que le confiere la ley, y esa inhibición es consentida por las partes, la nulidad dicha no surte efectos.
Precedentes
Amparo civil directo 3661/37. Rojas viuda de Cardoso Lucrecia. 27 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.