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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5080
JUECES DE PAZ, SENTENCIAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5080
Es violatoria de garantías la sentencia de un Juez de Paz, en la que sólo expresa que, tomando en cuenta el documento presentado por el actor, éste no probó su acción, y que en consecuencia absuelve al demandado, sin expresar concepto alguno por el que hubiere aquilatado las pruebas rendidas por el primero, y los efectos jurídicos de la ausencia del demandado durante la audiencia del juicio, pues conforme al artículo 81 del título especial de la justicia de paz, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, está obligado a pronunciar su sentencia, decidiendo sobre las acciones deducidas y previo el examen de las pruebas rendidas; máxime, si la documental consiste en una letra de cambio, de donde se deriva la acción intentada, documento que tiene caracteres y efectos jurídicos especiales, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo civil directo 702/38. Montoya Alfonso. 27 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.