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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5283
NULIDAD RELATIVA (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5283
Tratándose de una nulidad relativa, no puede prevalerse de ella cualquiera que se considere interesado, sino únicamente aquel a quien la ley le conceda este derecho; esto es, la acción y la excepción de nulidad compete a las partes principales y a sus fiadores, de acuerdo con el Artículo 1674 del Código Civil de Chiapas, por lo que si una persona no intervino en una compraventa cuya nulidad demanda, no puede probar su acción de nulidad.
Precedentes
Amparo civil directo 5486/36. Paniagua Elvira y coagraviada. 30 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CVI, página 299, tesis de rubro "NULIDAD RELATIVA (LEGISLACION DE VERACRUZ).".