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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5284
DERECHOS, DECLARACION DE DEJAR A SALVO LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5284
La declaración por la cual se dejan a salvo los derechos que las partes crean tener sobre un inmueble en disputa, para que los ejerciten en la vía y forma que legalmente proceda, no puede considerarse que causa daño o perjuicio, porque con tal declaración y sin ella, quedan las partes capacitadas para ejercitar los derechos que tengan o crean tener sobre dicho inmueble, y por consiguiente, no depende de esa declaración el que terceros queden expuestos a las molestias de un nuevo juicio, y que sus derechos de posesión y propiedad, queden inseguros.
Precedentes
Amparo civil directo 5486/36. Paniagua Elvira y coagraviada. 30 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.