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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 6013
ACCION, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 6013
La acción procede en juicio aunque se citen disposiciones legales que nada tengan que ver con ella, si se expresa claramente la prestación que se exige, y el artículo 923 del Código de Procedimientos Civiles, sólo se refiere a una conveniencia de método u ordenación, sin menoscabo de la fuerza de la acción intentada, al señalarse como aplicables, preceptos de ley no lo son.
Precedentes
Amparo civil directo 7097/35. Juanes Gutiérrez Eufemia y coagraviada. 18 de abril de 1939. Mayoría de tres votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.