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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 6013
SENTENCIAS, INCONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 6013
Es evidente que se viole el artículo 605 del Código de Procedimientos Civiles, del Distrito, si se demandan honorarios por servicios profesionales y se condenó fundándose en que se trata de un contrato de obras a destajo.
Precedentes
Amparo civil directo 7097/35. Juanes Gutiérrez Eufemia y coagraviada. 18 de abril de 1939. Mayoría de tres votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.