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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 6014
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 6014
No puede decirse que el Juez aprecie indebidamente una prueba pericial, para condenar al pago de unos honorarios que se diga no se reclamaron en la demanda, si en diversos puntos de ésta, consta tales honorarios es lo que se reclama.
Precedentes
Amparo civil directo 7097/35. Juanes Gutiérrez Eufemia y coagraviada. 18 de abril de 1939. Mayoría de tres votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.