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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 37
HEREDEROS, OBLIGACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 37
Si en una escritura de partición y adjudicación, se aplicaron bienes a unos herederos, con la obligación de pagar determinadas pensiones anuales, tales herederos son los obligados, desde el momento en que aprobaron la cuenta de partición, aceptando las obligaciones que en la misma les fueron impuestas, por lo que de ninguna manera puede considerarse que el albacea esté obligado a cumplirlas.
Precedentes
Amparo civil directo 3858/35. Fuente y Tejeda Emiliano de la, sucesión de. 1o. de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino por las razones que expresa el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.