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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 38
PERSONALIDAD, EXCEPCION DILATORIA DE FALTA DE (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 38
Si bien la excepción de falta de personalidad no está comprendida en la enumeración que hace el artículo 28 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco, tal excepción que tiene el carácter de dilatoria, por su índole entraña una defensa que equivale a la negación del derecho del actor, para exigir del reo la prestación reclamada, circunstancia por la que la autoridad judicial está capacitada y debe analizar dicha excepción, pues al dejar de estudiarla por una apreciación incorrecta del citado precepto legal, viola, en perjuicio del interesado, las garantías constitucionales relativas.
Precedentes
Amparo civil directo 3858/35. Fuente y Tejeda Emiliano de la, sucesión de. 1o. de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino por las razones que expresa el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.