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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 51
RECONOCIMIENTO DE FIRMAS, EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 51
Cuando se trata de una diligencia prejudicial, como es la de reconocimiento de firma de los documentos mercantiles, y el deudor no reside en el lugar en que se ha promovido tal diligencia, el acto no debe regirse por lo dispuesto por el artículo 1069 del Código de Comercio, pues teniendo tal diligencia las características de una confesión judicial deben aplicarse supletoriamente las disposiciones de la ley procesal común, referentes a la forma en que debe notificarse a las personas residentes fuera del lugar del juicio y que deben absolver posiciones.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2459/35. Castuera Rodolfo. 1o. de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.