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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 64
ALBACEAS DELEGADOS, HONORARIOS DE LOS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 64
La circunstancia de que una persona haya desempeñado, por delegación, el cargo de albacea, no implica que sus honorarios deban regularse, forzosamente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3756 del Código Civil del Estado de Jalisco, que dispone que si el testador no designa la retribución, el albacea cobrara el 2% sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, puesto que si se demuestra que no fue el único albacea, sino que en el juicio sucesorio han intervenido tres, el caso debe regirse por el artículo 3758 del propio ordenamiento, según el cual, si fueron varios los albaceas, la retribución debe hacerse en proporción al tiempo en que cada uno haya administrado y al trabajo que hubiere tenido en la administración, y si la sucesión pagó tan sólo a uno de los albaceas lo que debió repartirse entre todas las personas que desempeñaron ese cargo, atendiendo a la duración de su gestión y al trabajo desarrollado, esto no la exime de cumplir con las obligaciones respectivas que contrajo con cada uno de sus albaceas, ya que a la propia sucesión corresponde en todo caso, el derecho de reclamar lo que pagó indebidamente a uno solo de ellos.
Precedentes
Amparo civil directo 2483/36. Urzúa Genaro. 3 de abril de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sostiene Mismo Criterio: Tomo LXXXIX. P. 322.