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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 123
DIVORCIO, EMPLAZAMIENTO EN LOS JUICIOS DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 123
Analizando el sentido de la disposición contenida en el artículo 21 de la Ley de Divorcio del Estado de Tamaulipas, que previene que cuando se ignore el paradero del cónyuge demandado, se hará la primera notificación y emplazamiento, por medio de un sólo edicto en el Periódico Oficial del Estado, y en uno de los periódicos que se editen o circulen en el lugar que el actor señale como último domicilio conyugal, o último domicilio del consorte demandado, siempre que el actor conociere dicho domicilio, dentro de un término menor de seis meses, y teniendo en cuenta que las publicaciones por edictos hechas en un lugar en que no estuvo jamás el domicilio conyugal, rara vez pueden llegar al conocimiento del cónyuge demandado, se llega a la conclusión que lo que el legislador se propuso, fue conservar, en todo caso, el sistema de publicación, haciéndolo sin embargo más efectivo mediante el requisito de publicar también el edicto, en el lugar en que se supone se encuentra efectivamente el cónyuge a quien se demanda, o de donde pueda recibir informaciones por haber vivido allí y tenido relaciones. Si se ignora el domicilio, es lógico que las publicaciones se hagan en el lugar en que hubiere radicado por última vez el matrimonio, pues seguir la interpretación contraria, o sea, que cuando el actor ignora el último domicilio conyugal o también el último del cónyuge demandado, bastará con una sola publicación, sería tanto como reducir en todo caso el sistema a la publicación en un solo lugar, porque para evitar la publicación foránea, lo único que tendría que hacer el actor, sería indicar en su demanda, ignorancia del lugar en que estuviese su contraparte, que fue precisamente lo que el legislador pretendió evitar, con el objeto de proporcionar al demandado todos los medios factibles para que pudiera tener conocimiento del juicio de divorcio, y estar en aptitud de oponer en el mismo, sus defensas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 468/38. Gil y Gil José. 4 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.