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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 124
DOMICILIO CONYUGAL, INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 124
Si la cónyuge actora en un juicio de divorcio, manifiesta que el esposo la condujo a un determinado lugar para abandonarla, dejándola al lado de sus padres, ello quiere decir implícitamente, que el domicilio conyugal no estuvo radicado en dicho lugar, y es por lo tanto improcedente e ilegal el emplazamiento hecho al demandado, en ese domicilio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 468/38. Gil y Gil José. 4 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.