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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 131
FIANZA EN AMPARO, CANCELACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 131
No es motivo legal para decretar la cancelación de la fianza otorgada por la parte quejosa, para que tenga efectos la suspensión definitiva del acto reclamado, el hecho de haberse revocado, por la Suprema Corte de Justicia, el auto de suspensión, o el haberse otorgado contragarantía por parte del tercero perjudicado; supuesto que la fianza surtió efectos entre tanto no se llevaron a cabo los actos reclamados por virtud de la admisión de la contrafianza, y durante ese período de tiempo, pudieron causarse daños y perjuicios al tercero perjudicado, de los cuales debe responder dicha garantía.
Precedentes
Queja en amparo civil 738/38. G. viuda de Padilla Luisa. 4 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.