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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 166
HIPOTECAS, PROCEDENCIA DEL JUICIO SUMARIO, PARA RESOLVER LAS CUESTIONES RELATIVAS A (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 166
Si el artículo 430, fracciones X y XVII, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, dispone que se tramitarán sumariamente el ejercicio de la acción hipotecaria, así como otras cuestiones que determina la ley, y de acuerdo con el artículo 468 del mismo ordenamiento, se tramitará en la vía sumaria todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación o división y registro de una hipoteca, así como su cancelación, o bien el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantiza, es claro que la acción debe estimarse legalmente ejercitada, tanto por lo que ve a la cancelación del gravamen hipotecario, como por lo que hace al pago del crédito respectivo, ya que basta considerar que si cuando el acreedor demanda el pago del crédito, puede el deudor alegar la excepción de pago y probarla en el mismo juicio, la situación jurídica es la misma cuando es el deudor quien asumiendo el papel de actor en un juicio, pretende acreditar haber pagado el crédito que la hipoteca garantiza, para obtener la cancelación de éste, sin que para ello sea obstáculo que la comprobación del pago dependa de la liquidación que deben rendir los depositarios del bien hipotecado, toda vez que la fracción IX del artículo 430 del propio ordenamiento, previene que se tramitará sumariamente la rendición de cuentas por tutores, administradores y por todas aquellas personas a quienes la ley o el contrato imponen esa obligación.
Precedentes
Amparo civil directo 2769/38. Santos Samuel M. y coagraviado. 5 de abril de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.