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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 206
MORADA CONYUGAL, INAFECTABILIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 206
El embargo precautorio o definitivo practicado en una finca, con posterioridad a su registro como patrimonio familiar, es violatorio de garantías, por tratarse de un inmueble que es inafectable, de acuerdo con el artículo 727 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y 123, fracción XXVIII, de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 840/39. Morales Pedro y coagraviados. 7 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
LIX, página 2894. Amparo administrativo en revisión 570/39. Morales Pedro y coagas. 15 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Gómez Campos.