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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 220
REPARACION CONSTITUCIONAL, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 220
La reparación constitucional no constituye un recurso del orden común, sino un medio o procedimiento que se ventila ante la autoridad común, con la finalidad de que se subsanen las violaciones que se hubieren cometido, pero exclusivamente como un requisito para preparar el recurso extraordinario de amparo, tratándose de actos que produzcan indefensión y que por lo mismo puedan reclamarse en amparo directo que se interponga contra la sentencia definitiva; es decir, dicho procedimiento no tiene otro objeto que el de evitar que se estime consentida la infracción legal cometida por la autoridad responsable, que provoque la indefensión del quejoso, y que no ocurra lo que se conoce con el nombre de decaimiento del derecho de hacer la reclamación en oportunidad de la interposición del amparo directo, contra la sentencia definitiva; por lo que es indudable que ese procedimiento del orden federal y preparatorio del amparo en única instancia, no puede dar origen a una resolución que, a su vez, puede reclamarse en la vía de amparo, no sólo por razón de la índole de dicha reclamación, sino también porque, en último análisis, al no constituir una determinación dictada en grado, sólo deja en pie las violaciones que pudieran entrañar aquellas contra las que se interpuso la reparación, y son por lo tanto las determinaciones que originan la reparación, las que deben reclamarse en amparo indirecto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5819/37. " Finca Urbanas de México", S. A. 7 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.