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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 246
TESTAMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 246
Son aptos y tienen capacidad para testar, los que tienen perfecto conocimiento del acto y completa libertad al hacerlo, esto es, que están exentos de toda intimidación y de toda influencia moral; y aun los más exigentes en cuanto a las formalidades que deben llenar los testamentos, convienen en que las mismas no deben ser sacramentales, pudiendo emplearse cualesquiera, con tal de que se cumpla el fin requerido por la ley. Si el testador no supiere firmar, puede firmar por él uno de los testigos instrumentales, sin que esto vicie el testamento, y también puede firmar otra persona, sin que sea necesario que haya intervenido en el acto desde su principio. Nuestra legislación no exige que se mencionen y expresen detalladamente todos y cada uno de los requisitos del testamento, y eso lo prueba el hecho de que imponga al notario la obligación de dar fe de que se han cumplido todos los requisitos y el de que exige esta mención sólo en casos especiales.
Precedentes
Amparo civil directo 1342/35. Orrantia Mercedes y coagraviada. 8 de abril de 1939. Mayoría de tres votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. Disidente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXVII, página 898. Amparo civil directo 519/29. Orrantia Darío. 8 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.