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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 283
FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 283
El artículo 125 de la Ley de Amparo, determina que la autoridad responsable, discrecionalmente, debe fijar el monto de la garantía; pero el uso de esa facultad debe ser racional, jurídico, teniendo en consideración las bases que la Suprema Corte de Justicia ha fijado en su jurisprudencia, en la cual ha sustentado el criterio de que la fianza debe fijarse tomando en cuenta, no las prestaciones a que haya salido condenada la parte promovente del amparo, en el juicio del orden común que dio origen a aquél, sino los probables daños y perjuicios que se ocasionen al tercero perjudicado, con la suspensión de los actos reclamados. Ahora bien, si se ignoran cuáles fueron las bases de que partió la autoridad responsable y las operaciones aritméticas que practicó para fijar el monto de la garantía, la queja debe declararse fundada, para el efecto de que la autoridad pronuncie nuevo auto, en el cual consigne expresamente la base o bases de las que partió y las operaciones aritméticas correspondientes y por las cuales se demuestre que es necesario fijar determinada cantidad como monto de la garantía que debe otorgar la parte quejosa, y, en su caso, la cantidad que en su concepto sea bastante para responder de los daños y perjuicios que con la suspensión puedan ocasionarse al tercero perjudicado.
Precedentes
Queja en amparo civil 510/38. Colonia Santo Tomás, S.A. 11 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.