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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 285
CONTRAFIANZA, DEBE ADMITIRSE TRATANDOSE DE RESTITUCION DE UN TERRENO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 285
Si el acto reclamado en amparo directo, es la sentencia que condena al quejoso a restituir un terreno, la contrafianza debe admitirse, en virtud de que física y legalmente es posible la restitución de las cosas a su estado anterior, pues, atentos los efectos eminentemente restitutorios de la ejecutoria que se dicte concediendo la protección constitucional, tratándose de un bien raíz, puede ser devuelto al quejoso, y en cuanto a las siembras o frutos, si bien físicamente no sería posible devolverlos en el mismo estado en que se encontraban, la restitución se traduciría en el pago de los daños y perjuicios que se le originen.
Precedentes
Queja en amparo civil 697/38. Nava Antonia. 11 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.