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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 286
CONTRAFIANZA, GASTOS CAUSADOS POR LA FIANZA, Y QUE DEBEN CUBRIRSE CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 286
El artículo 126 de la Ley de Amparo dispone que para que surta efectos la caución que ofrece el tercero perjudicado, debe cubrir previamente el costo de la fianza que haya otorgado la parte quejosa, en los términos fijados por las fracciones I y IV del citado artículo, y es ilegal el auto que ordena la ejecución de la sentencia reclamada, ejecución que se llevó a cabo, sin que previamente ni con posterioridad el tercero perjudicado hubiese cubierto al agraviado el costo de la fianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 697/38. Nava Antonia. 11 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.