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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 360
BIENES DE LA IGLESIA, PRUEBA PRESUNTIVA DE QUE LO SON.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 360
Basta la sola constitución de una sociedad, en que la concurrencia de socios es en su mayoría de carácter eclesiástico, para estimar que la misma sólo constituye una interpósita persona del clero, puesto que es de presumirse lógicamente, que aquella tiene por objeto proteger a nombre del clero, el uso y posesión de bienes raíces que dicha institución posee, sin que para llegar a esta conclusión, obste la circunstancia de que la sociedad se haya constituido con anterioridad a la fecha en que se promulgó la Constitución Política que actualmente nos rige, pues aunque la fracción II del artículo 27 dispone que los bienes que tuvieran actualmente las asociaciones religiosas denominadas iglesias, por sí o por interpósita persona, entraran al dominio de la nación, ello no significa que los que poseía la iglesia con anterioridad, pero eludiendo la aplicación de las leyes anteriores sobre nacionalización de bienes, no hayan pertenecido a la nación, conforme a las mismas leyes, ni tampoco obsta por la misma razón, la circunstancia de que antes de la vigencia de la Constitución de 1917, se hubiera celebrado una permuta, mediante la cual, un tercero adquirió la finca materia de la controversia, ya que tal operación debe estimarse nula, por haber tenido por objeto una cosa que en realidad pertenecía a la iglesia, quien no podía disponer de ella, conforme a las leyes anteriores sobre nacionalización de bienes eclesiásticos.
Precedentes
Amparo civil directo 15363/32. Agente del Ministerio Público adscrito al Tribunal del Segundo Circuito. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.