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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 405
SINDICOS DEFINITIVOS, NOMBRAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 405
La circunstancia de que la segunda junta de acreedores, nada hubiere acordado sobre la remoción del síndico provisional de la quiebra, y de que el Juez de la misma hubiere dado curso a las gestiones de aquél, encaminadas al avalúo de los bienes y a la certificación de la quiebra, no implica que la junta de acreedores haya perdido el derecho de designar síndico definitivo para la liquidación, en los términos del artículo 1471 del Código de Comercio, y menos cuando la segunda junta de acreedores terminó con un convenio que hizo inconducente la designación del síndico definitivo, y cuando la revocación posterior del auto aprobatorio de tal convenio, obliga al Juez de la liquidación, a ajustar sus procedimientos a la prevención del citado precepto; pues las gestiones propias del síndico definitivo, que hubiere hecho el quejoso, provisionalmente, aunque se les haya dado curso, no pueden implicar su designación como síndico definitivo, puesto que sólo constituyen una mera extralimitación de sus funciones, que no pueden hacer perder a los acreedores el derecho de ser ellos quienes designen dicho síndico, pues atenta la razón de que los procedimientos judiciales son de orden público, cualquiera alteración de los prevenidos por la ley, no puede fincar derecho alguno, en favor de quien no los observa, salvo que opere la preclusión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 12184/32. "Cohen y Saad", liquidación judicial de. 14 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no estuvo presente durante la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.