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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 410
HIPOTECAS, NOTIFICACION DE LA CESION DE LAS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 410
Si de los términos en que está concebido un auto por el que se manda notificar la oposición a la cesión de un crédito hipotecario, se desprende claramente que no fue resuelta cuestión alguna de carácter contencioso, y en dicho auto el Juez se limitó a disponer que se hiciera la notificación solicitada y a dejar a salvo los derechos del promovente, para hacer uso de las acciones civiles y penales que tuviera a su favor, pero sin resolver, ni sobre la existencia, ni sobre la procedencia de esas acciones, que sería lo único que pudiera perjudicar al interesado, y lo que consta de autos, es que la oposición a la expresada cesión, no se formuló en las diligencias promovidas para que se notificara tal cesión, sino en diligencias distintas, no puede decirse que se haya infringido el artículo 1365 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4706/37. López J. Amando. 14 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.