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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 507
CONTRATOS, NULIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 507
Cuando se trata tan solo de darle forma a un contrato, para que el mismo sea válido, de acuerdo con la ley, no puede decretarse la nulidad del mismo por causa de lesión, por falta de una obligación inexistente.
Precedentes
Amparo civil directo 6978/37. Torres Francisco. 18 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no estuvo presente por la razón que consta en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.