Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355855
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 609
JURISDICCION VOLUNTARIA, VALOR PROBATORIO DE LAS DILIGENCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 609
Es cierto que las actuaciones relativas a unas diligencias practicadas para obtener la declaración de estado de interdicto de una persona, por tener la índole de jurisdicción voluntaria, no pueden oponerse como prueba al demandado; pero también lo es que el sentenciador puede, dentro de la soberanía que la ley le concede y sin apartarse de las normas reguladoras de la prueba, valorarlas, adminiculándolas con la testimonial que al efecto se hubiere rendido.
Precedentes
Amparo civil directo 2336/38. González Inurreta José Mamerto. 19 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.