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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 634
EXCITATIVA DE JUSTICIA IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 634
No es exacto que el Juez de Distrito diga que el presidente del Tribunal Superior de Justicia de un Estado, se negó a dirigir una excitativa de justicia a un Juez para que terminara unas diligencias de jurisdicción voluntaria, si acepta lo resuelto por aquella autoridad, sobre que en su concepto, tal excitativa no habría lugar a dirigirla, por ser improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 236/39. Carro Jorge. 19 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.