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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 638
EMBARGOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 638
Si el embargo que se lleva a cabo en un inmueble, tiene por origen un juicio ejecutivo, al solicitar, en término de jurisdicción voluntaria, la cancelación de la inscripción correspondiente en el Registro Público de la Propiedad, no pueden tener aplicación los preceptos del Código de Procedimientos Civiles, relativos a tales diligencias de jurisdicción voluntaria, pues estando ya promovida una controversia, deben seguirse los procedimientos señalados en los artículos relativos a incidentes en general, para obtener la referida cancelación, dando así oportunidad para que tenga conocimiento de la solicitud de cancelación el interesado, y tenga oportunidad para defender sus derechos, pues de lo contrario, se infringirían las leyes del procedimiento relativas y, por tanto, se violarían las correspondientes garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7935/38. Rojas Eduardo Antonio. 19 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.