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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 644
SOBRESEIMIENTO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 644
El sobreseimiento en el amparo debe decretarse tan luego como aparezca alguna causa de improcedencia, circunstancia que debe interpretarse en el sentido de que el juzgador se dé cuenta de ese motivo, durante la tramitación del juicio y no exclusivamente en el sentido de que surja ese motivo después de que el juicio ha sido entablado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6142/35. Carrillo Cavero Luis, y sucesores. 19 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 469, sexta tesis relacionada con la jurisprudencia 270, de rubro: "SOBRESEIMIENTO.".