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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 645
TERCEROS PERJUDICADOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 645
Si el quejoso en su demanda de amparo, designa a determinada persona como representante del tercero perjudicado, el Juez del amparo obra legalmente al admitir dicha representación, si la misma ha sido reconocida por la autoridad responsable, en el juicio en el que se dictó la sentencia que constituye el acto reclamado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6142/35. Carrillo Cavero Luis, y sucesores. 19 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.