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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 754
AMPARO, PERSONALIDAD EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 754
El artículo 13 de la Ley Orgánica del Juicio de Amparo, ordena que cuando alguno de los interesados tenga reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, la misma debe ser admitida en el juicio de amparo, para todos los efectos legales, y como este precepto es imperativo y comprende en sus términos a todos los interesados en el juicio de garantías y no tan sólo a la parte agraviada, es indudable que basta que cualquier interesado en el juicio de amparo manifieste encontrarse en el caso previsto por la ley, para que deba darse curso a su promoción, sin perjuicio, naturalmente, de lo que con posterioridad pueda aparecer respecto a su exactitud o inexactitud, tanto del informe justificado correspondiente, como de las demás actuaciones del juicio respectivo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1373/39. "Diener Hermanos Sucesores", S. en C. 21 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.