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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 759
DIVORCIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE SENTENCIA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 759
Si se reclama en amparo la sentencia que un Juez dicta en un juicio de divorcio, declarando culpable a la cónyuge, disuelto el vínculo matrimonial y privándola de la patria potestad de un hijo y del derecho de percibir alimentos, y la demanda se funda principalmente en que la quejosa no fue debidamente oída y vencida en el juicio, porque siendo menor, no fue representada por su tutor, la suspensión debe concederse, porque no se irrogan perjuicios al interés general ni se contravienen disposiciones de orden público; pues si, en términos generales, la sociedad está interesada en el cumplimiento de las sentencias dictadas en los juicios de divorcio, en el caso no debe perderse de vista que la parte quejosa alega la circunstancia de que ese interés no existe, cuando el afectado por el fallo no ha sido debidamente oído en el pleito y no se le ha dado la debida oportunidad para su defensa; debiendo exigirse garantía bastante para conceder la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 119/39. Calderón de la Barca de Santiago, Moret Estela Esther. 21 de abril de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Rodolfo Chávez S.