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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 877
PRESCRIPCION MERCANTIL, INTERRUPCION DE LA, POR LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 877
Siendo la prescripción una mera expectativa, durante el transcurso del término que la ley fija para que se realice, y no revistiendo la calidad de hecho adquirido, sino hasta que se consuma con el vencimiento de dicho término, es claro que la de una acción que principió a correr, durante la vigencia del texto primitivo de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, debe estimarse legalmente juzgada si para regularla se aplica la reforma del artículo 166 de dicha ley hecha con posterioridad, pero antes del transcurso de los tres años necesarios para que la prescripción se consume; con tanta más razón, cuanto que esta reforma en nada afecta el término de la prescripción, sino exclusivamente la manera de interrumpirla, al establecer que la demanda tendrá ese efecto, aun cuando sea presentada ante Juez incompetente, derogando así, tácitamente, la exigencia de notificar al deudor la demanda o la interpelación judicial, que establecía el artículo 1041 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil directo 3760/38. Salinas Francisco A. 25 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.