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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 885
PAGO ASEGURADO CON DOCUMENTOS DE CREDITO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 885
La expedición de unas letras de cambio para el efecto del pago de los abonos al precio convenido en un contrato de compraventa, ni jurídica ni legalmente constituye el pago de ese precio, de manera que pueda estimarse consumado el contrato, ni tampoco produce una novación de la obligación del comprador, cuando el vendedor se reserva expresamente la propiedad de la cosa vendida en los términos del artículo 2312 del Código Civil en vigor, y dichos documentos, aun cuando tienen el carácter de títulos de crédito autónomos, no constituyen sino una mera modalidad de la forma del pago, con fines de mayor garantía para su cumplimiento y, por lo tanto, mientras los mismos no sean cubiertos, el precio no está pagado y conforme a lo pactado legalmente en el contrato, la propiedad de la cosa vendida es del vendedor, quien si como tercero en el juicio respectivo, niega la excepción de pago opuesta por el ejecutante, no contrae la obligación de exhibir las respectivas letras, puesto que la prueba de la excepción incumbe a quien la propone, y no puede obtenerse de la falta de prueba en contrario.
Precedentes
Amparo civil directo 7114/35. Rivera Antonio. 25 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.