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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 895
VIA EJECUTIVA, PROCEDENCIA DE LA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 895
La vía ejecutiva debe estimarse fundada y preparada mediante el reconocimiento de la firma puesta al pie del endoso del documento base de la acción, en los términos del artículo 1068, fracción VIII, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, y la circunstancia de que el demandado no reconozca la obligación contenida en el endoso, alegando no haber recibido el dinero a que el mismo se refiere, como tal hecho se contrae al contenido de la obligación y no a los requisitos necesarios para preparar la vía ejecutiva, no afecta a la procedencia de la misma vía, puesto que se refiere a la procedencia de la acción intentada, y el precepto legal citado no exige el reconocimiento del contenido del documento, para la procedencia del juicio ejecutivo.
Precedentes
Amparo civil directo 2672/34. Zapién Febronio. 25 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.