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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 902
ALBACEAS, REMOCION DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 902
La circunstancia de que una resolución judicial declare que mientras una persona no sea removida legalmente, continuará en su cargo de albacea en un juicio testamentario, y de la que tal resolución cause ejecutoria, no implica que tenga por efecto legal, el de que el mencionado albacea continúe siéndolo vitalicio, pues tal resolución debe reducirse a la desestimación de la gestión que la motivó y que de ninguna manera puede impedir que, por causa superveniente, se acuerde la cesación de dicho albacea en el ejercicio de su cargo, aunque esta nueva causa sea de la misma naturaleza que la que provocó la resolución anterior, pues el efecto jurídico de ésta, no es el de que dicho albacea no pueda ser ya removido por el transcurso del término de la ley, sino el de que los interesados conserven expedito ese derecho para ejercitarlo cuando, con posterioridad, haya vuelto a transcurrir el indicado término.
Precedentes
Amparo civil en revisión 832/36. Castro Isabel y coagraviada. 25 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.