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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 901
ALBACEAS, REMOCION DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 901
La fracción V del artículo 3599 del Código Civil del Estado de Puebla, dispone que el cargo de albacea acaba por el lapso del término señalado por el testador o por la ley, y como este precepto no establece ninguna excepción que indique alguna causa por la que puede suspenderse o interrumpirse el término a que alude, es indudable que en principio, basta el mero transcurso de este término, para que se produzca el efecto legal allí determinado, y si bien no es razonable computar dentro del citado término, el tiempo que el juicio sucesorio se suspende o paraliza por cualquiera circunstancia ajena a la voluntad del albacea y por gestiones que no le sean imputables, o por efectos de un mandamiento judicial, no puede estimarse comprendida entre estas causas la oposición de los herederos a las cuentas parciales de administración y a la general del albaceazgo, porque las mismas no constituyen causa legal que entorpezca o estorbe la secuela de la sucesión por sus trámites regulares, puesto que el resultado final de tales cuentas no impide hacer las aplicaciones procedentes de los bienes hereditarios, que pueden quedar sujetos a las resultas favorables o desfavorables de las mismas cuentas, ya mediante una petición suplementaria de las cantidades a cargo del albacea, o bien mediante la obligación solidaria de los herederos para cubrir el saldo a favor del propio albacea, motivo por el que la citada disposición legal del Código Civil de Puebla, debe aplicarse, salvo que se demuestre la concurrencia de algunas circunstancias ajenas a la voluntad del albacea, que hubieran provocado la paralización del juicio sucesorio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 832/36. Castro Isabel y coagraviada. 25 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.