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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 914
INFORMES, QUE DEBE HACERSE CUANDO NO SE RINDE EN UNA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 914
Si en una queja que se promueve ante la Suprema Corte de Justicia, contra el Tribunal Colegiado de un Estado, se pide el informe al presidente de aquél, y no lo rinde, debe imponérsele una multa al mencionado presidente.
Precedentes
Queja 567/38. Alvarez Miguel. 25 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LIII, página 217. Queja en amparo civil 88/37. Velasco viuda de Magallón María. 6 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.